¿Quiénes pueden llamarse Okupas?
Se llama okupa a la persona que se instala en una vivienda o local deshabitado, sin tener ningún derecho a ello según las leyes vigentes en nuestro país.
¿Qué tipos de delitos puede suponer la ocupación ilegal?
Primero de todo debemos saber diferenciar entre los dos tipos de delitos que puede conllevar una ocupación ilegal:
- Allanamiento (art.202.1 CP), existen dos tipos, el de morada (entrar en una vivienda), y el de domicilio de persona jurídica (entrar en un local fuera del horario de apertura). Se habla de “morada”, que quiere decir “lugar donde se habita”.
- Delito de usurpación (art.245.2 CP), cuando se ocupe un inmueble, vivienda o edificio que no sea el domicilio principal, sino que constituya una segunda vivienda.
El allanamiento de morada será castigado con penas superiores al delito de usurpación.
¿Qué debo hacer si mi vivienda ha sido ocupada ilegalmente?
Si su vivienda ha sido ocupada de forma ilícita, podrá optar por diferentes vías para recuperarla. Sea cual sea la forma elegida, lo primero que debe hacer es poner una denuncia ante la comisaría de policía, que se encargará de ir a la vivienda e identificar a las personas que se encuentren en su interior.
Posteriormente, se deberá iniciar una demanda de desahucio que podrá ejercerse tanto por la vía penal, mediante el allanamiento de morada o usurpación, como por la civil, mediante un procedimiento ‘exprés’, que tiene el objetivo de minimizar los plazos y los requisitos exigidos a los propietarios.
Es importante saber que los procedimientos de desahucio de los okupas suelen ser largos y complicados, por lo que se recomienda siempre la intervención de un abogado especialista para tomar los pasos adecuados y lograr la salida más rápida posible.